Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición de la ciudadana MARICARMEN SANCHEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.030.097, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 8 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 8 años de edad, a la ciudadana CARMEN EMILIA PIRELA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.405.776, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.