En mérito de las anteriores consideraciones y revisada las circunstancias particulares del presente caso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda de REVISION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana YULIT DESSIRETH MONTESINOS AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.592.327, domiciliada en la avenida entre calles 13 y 14, casa Nº 75, Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA" , nacida en fecha 18 de abril de 2011, de siete (7) años de edad, asistida por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección.....