Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la cuestión previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE SALAZAR LOPEZ, asistido por el Abogado LUIS EDUARDO SALAZAR GONZALEZ, en el juicio que por REIVINDICACIÓN tiene incoado en su contra el Abogado HONORIO GARCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OMAR JOSE, OMAGLIS DEL VALLE, IVONNE JOSEFINA, CARMEN CAROLINA Y OSCAR MANUEL PEREZ FIGUEROA; en consecuencia DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala e.....