DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por extemporánea la recusación interpuesta por las abogadas ROSARIO EENA HERRERA PRADO y ADRIANA MARÍA LARRABURE RUEDA, Fiscales Titular y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contra la abogada MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, en el asunto UP01-P-2007-0000444 seguido contra los funcionarios CRUZ MARIO AZUAJE BRICEÑO, SERGIO EDILBERTO FUENTES COLMENÁREZ, PEDRO RAFAEL GORDILLO ZERPA, JUAN PEDRO MELÉNDEZ PIÑA e ILAN JOSÉ SANTANDER INFANTE.