Con base a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No. 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA DESESTIMACION solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforma a lo establecido en los artículos 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal, debido a que en el caso en marras, para el Ministerio Público existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, habida cuenta que el enjuiciamiento para este delito está reservado a la parte agraviada, por lo que no podrá procederse al Juicio, sino mediante querella de la victima ante el Tribunal competente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 1,
Abog. Jholeesky Villegas E.
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