En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez sostiene que es necesario la comparecencia de ambas partes (Demandante-Demandado), a la Celebración de la próxima Audiencia aquí Prolongada, por lo tanto se les insta a los Apoderados Judiciales de las partes comparecer a la Celebración de la próxima Audiencia Prolongada en compañía de sus representados, por consiguiente se PROLONGA esta Audiencia Preliminar Prolongada para el día MIERCOLES 21-03-2007, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley