Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE LUIS VELASQUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.027.852 y LILIAN MARINA LAMEDA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.700.526, debidamente asistidos por la abogada LINA MARLEN AMER PINTO, INPREABOGADO Nº 27.578. En consecuencia en atención al adolescente identidad omitida, de doce (12) años de edad, tomando en consideración lo señalado por los solicitantes en el Libelo, este Tribunal establece: PRIMERO: La guarda la ejercerá la madre y la Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: En cuanto a la obligación alimentaria el padre deberá aportar la cantidad de TREINTA MIL BOL.....