T E R C E R A
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de interdicto de Amparo intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL ZORRILLA RAMIREZ en representación de la COOPETATIVA CAILATACA R.L., identificados en autos, contra los ciudadanos LEONCIO CARABALLO Y PEDRO FILOMENO SOLEDAD, también identificados.-como consecuencia de la referida declaratoria con lugar de esta demanda, los ciudadanos LEONCIO CARABALLO Y PEDRO FILOMENO SOLEDAD, deben cesar la perturbación de los terrenos de 275 hectáreas, cuyos linderos, medidas, ubicación y otras determinaciones aparecen expresadas en esta sentencia.
Por encontrarse la sentencia fuera del lapso legal previsto para ello, se ordena la notificación de las partes. Se condena en costas a la parte .....