En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación efectuada por el ciudadano ÁNGEL IGNACIO CAMARGO GUTIÉRREZ a las cantidades dinerarias consignadas por la sociedad mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A., en fecha 26 de julio de 2007, para insistir en el despido proferido en su contra. En lo que se refiere a los salarios caídos, dicho concepto es procedente en los términos expresados en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentado por el ciudadano ÁNGEL IGNACIO CAMARGO GUTIÉRREZ en contra de la Empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A. TERCERO: Se ordena hacer entrega al ciudadano ÁNGEL.....