Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: "IMPROCEDENTE" la regulación de la competencia solicitada por los Abogados OCTAVIO ALCALA y SOLANGEL OSTO BALANGUER, cada uno en su respectivo carácter de Apoderado Judicial el primero y, la segunda como Síndico Procurador del MUNICIPIO AUTONOMO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, parte demandada en la causa principal; con motivo del Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos YURY MARZELA TORRES GIMENEZ, YOLEIDA CAROLINA MOSQUERA SIVIRA, FREDIS RAMON HERNANDEZ Y MARYELIN CRISTINA TORRES MIRANDA, contra el referido ente Municipal. ASI SE DECIDE.