por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es un (01) cheque, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano LUIS MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.080.858, hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 06/100 (Bs. 25.950,06), que es el doble del capital, más los intereses moratorios.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 49/100 (Bs. 17.304,49), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS M.....