este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por la ciudadana ALEIDA DEL CARMEN ARISMENDI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-7.909.754. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEIDA DEL CARMEN ARISMENDI Y LEOCADIO MELQUIADES TORREALBA, titulares de la cédulas de identidad Nros V-7.909.754; y 3.879.403 respectivamente, por ante la el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín Estado Carabobo, según acta de matrimonio Nº 80, folio 81, año 1986.