El día de hoy 05/03/2015, siendo las 10:00am, presente el apoderado de la parte demandante, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY; en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado, a CONCILIAR en la Audiencia Preliminar y así se declaró