DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la presente acción de amparo incoada por el profesional del Derecho JERMAN ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.241, con domicilio procesal en la Carrera 18 esquina calle 23, Torre Financiera del Centro, Piso 1, Oficina 1-5, Barquisimeto, estado Lara, en su condición de Abogado de Confianza del ciudadano JOSÉ EMILIO PAEZ LOYO, venezolano, portador de la cédula de Identidad No. V.-7.581.031 por haber cesado la violación, ello de conformidad al artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (09) días del Mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158° de .....