PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO CALDERA RODRIGUEZ y LORENI CAROLINA MOLINA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.222.312 y V-14.400.402, respectivamente, domiciliados el primero en el sector El Piñal, casa N° 10, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el sector Boticario, vereda 4, casa 8, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGELICA MARIA CARDONA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.209.353, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.713, de este domicilio y jurídicamente hábil, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Moralito, Municip.....