Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos ARTEAGA ESCALONA JORGE LUIS y GARCES MERCEDES VIRGINIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-7.577.585 y V-4.478.948 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE AGUSTIN MARTIN LEON, Inpreabogado Nº 203.115, en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 19 de diciembre de 1986, ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy Municipio San Felipe, hoy Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
SEGUNDO: UNA VEZ QUEDE FIRME.....