Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 6, numeral 3 de la Ley de Amparo Sobre de Derechos y Garantías Constitucionales, incoada por el ciudadanoCARLOS LUIS QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.919.895 contra la empresa PDVASA GAS COMUNAL, por la violación al derecho constitucional al trabajo, consagrados en los artículos 87 y 89 de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Acompáñese copia certificada de éste fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la.....