administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano LUIS MIGUEL OROPEZA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.698.360, debidamente asistido por LA Abogada MARIE GARCIA, Defensor Público Cuarta adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la niña de autos a la ciudadana EMILIANA MILAGRO HURTADO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.255.288.