Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por el apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 04 de Febrero de 2010, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se confirma la recurrida sentencia en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara "DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO", en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, incoado por el ciudadano OSWALDO RAFAEL PEÑA ALFINGER contra las empresas "PL SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y A.....