PRIMERO: El DESISTIMIENTO de la acción incoada por el ciudadano Samuel Darío Guerrero Cortes, titular de la cédula de identidad N° 11.114.323, contra del Instituto Autónomo contra la Pobreza y exclusión Social del Estado Yaracuy (IAPESEY), de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.