Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OROZCO RAMIREZ FRANKLIN ALEXANDER venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.651.185 y la ciudadana LOPEZ BASTIDAS ELYS SOCORRO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.548.660, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que les une desde el día 6 de mayo de 2011, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 45 del año 2011, expedida por el Registro Civil de municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante al folio 3 y 4 del presente asunto.