este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YOLIMAR SANDREA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.249.735 y DOUGLAS WILFREDO DIAZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.751.028, respectivamente. Por cuanto la solicitante ha manifestado que adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, liquídense los mismos en su debida oportunidad.
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