Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA FAGUNDEZ DE FEO, JONATHAN ALEXANDER AGRINZONE GARCÍA y RAFAEL ENRIQUE MALPICA, plenamente identificados en autos, contra el ciudadano VÍCTOR VILLARROEL, sin número de cédula de identidad presentado en el escrito, domiciliado en la Urbanización Lomas del Bosque, Condominio Los Moriches, Calle 02, Casa N° 41, Maturín estado Monagas. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob......