´Este Tribunal ADMITE EL RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA. Así se decide
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la citación de la ciudadana Inspectora del Trabajo del estado Yaracuy, para que informe a este Tribunal, sobre la causa de abstención denunciada por los trabajadores reclamantes en el presente asunto. Dicho informe deberá ser presentado en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos su citación, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 ejusdem, remitiéndole copia certificada del escrito del recurso interpuesto y del presente auto de admisión.
De igual forma, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se practicara con arreglo a lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de.....