En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar la aprehensión en flagrancia de los Ciudadanos MARIN VALLEJO HENRY JOAQUIN, titular de la cédula de identidad N° 14.936.653, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-81, natural de El Vigía, Estado Mérida, venezolano, de profesión portero de la discoteca el Bodegón de Botero, y residenciado en Parque Chama casa N° 01-23, calle principal y TORRES QUIROZ EllAS MANUEL, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 85.271.356, de nacionalidad colombiano, residenciado en Colinas de Buenos Aires, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en contra de El Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 248, 373 del COPP y 44 ord.....