En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica en toda y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, por ser improcedente, por ser el mismo vehículo Marca Toyota, Placa ADI-69E, Serial de Carrocería 8XA11UJ8019017209, Año 2001, Serial de Motor 1FZ0473255, Color Gris, Clase Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso Particular, Modelo LAND CRUISER y solicitante ROBERTO SULBARAN MEDINA en la Resolución de fecha 13 de enero del año 2005, que consta en el expediente de solicitud de entrega de vehículo N° LP01-S-2004-002390, que NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO supra identificado, encontrarse el mismo SOLICITADO, por ante la División Nacional de Vehículos, de Caracas, según causa F-986.226, de fecha 12-09-01, instruido por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.-
Se ordena agregar copia debi.....