D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los cónyuges, ciudadanos: ERIKA LINAREZ DE RAMOS y FERNANDO ANTONIO RAMOS LEAL, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.277.619 y 14.750.759, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio: YOHANNA RAMIREZ CORONADO., Inpreabogado Nro. 114.896; En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha 25/08/2000, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Peña, hoy Coordinación Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según.....