El padre aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta corriente Nº 00030070580001107674 del Banco industrial a nombre de la madre del niño. 2.- En cuanto a los GASTOS de medicinas, vestidos, escolares y demás gastos causados de la manutención del niño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. 3.- En lo que respecta a los gastos del mes de diciembre, el padre asumirá el cien por ciento de los gastos que se generen. 4.- En cuanto a los gastos de vestido, serán compartidos entre ambos padres en partes iguales.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna , de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. .....