TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se declara el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, interpuesto el 20/04/1999, (Folio 165), por ciudadano RAMON VENTURA MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.778.449, y/o a sus apoderados judiciales Lyndon Scipio y Ubaldo C. Lezama, Abogados en ejercicio, ambos venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) matriculado bajo el Nº 42.458 y 54.257, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Bolivia con vía Venezuela, en el Centro Comercial de Venezuela, lugar Semi Sótano, en la Ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, (Parte Demandante), contra la sentencia dictada el 30/03/1999, (Folios 156 al 162), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito De la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, todo con ocasión al juicio querella Interdictal de Amparo sigue el ciudadano, RAMO.....