DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LAS OPOSICIONES FORMULADAS por los apoderados judiciales de las partes demandada y demandante de autos, abogados FIGUIERA YARISOL y SILVA ROMER, inscritos en el Inpreabogado con el N° 40.560 y 138.228 respectivamente, con respecto a la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes; en consecuencia, este Tribunal ordena la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada y demandante de autos, salvo su apreciación en la definitiva en el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERC.....