De lo que se colige que corresponde al interesado cancelar los honorarios de los Jueces Retasadores, que si bien es cierto, en este caso es el Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy (IADEY) a quién correspondía solicitar la retasa, al no hacerla correspondía el tribunal decretarla de 0ficio, tal como se hizo conforme al artículo 26 de la Ley de Abogado, pero tal como lo señala dicha norma, los representantes de las personas morales allí señaladas responden solidariamente por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado, en tal virtud a criterio de este Tribunal de Retasa, se hace procedente el reembolso solicitado por el Intimante en su diligencia del 01 de junio de 2006 inserta al folio 66 del expediente por lo que el Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy (IADEY) condenado a pagar en la sentencia en el mismo, debe reembolsar la suma de Quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.oo), al señalado profesional del derecho.....