DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ALEXANDER FARLEY RIVAS y MARIA FERNANDA PEREZ PEREZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2001, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 07. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de las hijas será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de las niñas OMITIR NOMBRES, será ejercida por la madre MARIA FERNANDA PEREZ PEREZ. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pasar por ahora, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales. En cuant.....