Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano YOHAN ALBEIRO MONTAÑO UZCÁTEGUI, debidamente asistido por el abogado ARMANDO DE LA ROTA AGUILAR, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 21-02-2007, que negó la entrega de vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: Sport-Wagon, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Serial de Carrocería: C1T6W5V300358, Serial del Motor: E5V300358, Placas: MEA-75Z, Uso: Particular, por considerar que la recurrida se encuentra ajustada a derecho.