este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de obligación alimentaria intentada por la ciudadana YOVELIS YOLIMAR LEAL PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 16.111.442, domiciliada en las Tapias con calle 7 con avenida 19 de Abril y José Antonio Páez, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacida el 29 de noviembre de 1.998, contra el ciudadano OTTO DANIEL MELENDEZ CANELON, mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 15.768.934, quien deberá darle a su hija como obligación alimentaría la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) SEMANALES. Así mis.....