Con fuerza en la motivación precedente este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 559 y 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y sustituye la detención preventiva impuesta el 31/05/07 por la medida cautelar menos gravosa contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse ante este Circuito Judicial Penal cada cinco (5) días.