Por los fundamentos expuestos, se acuerda otorgar medida de protección para el ciudadano CARLOS EDUARDO TERAN, portador de la cédula de identidad No.9.603.916, venezolano, y a su núcleo familiar, residenciado en el Sector La Montañita I, calle Principal, casa No. 58, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy. consistente en el resguardo por medio de rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia DONDE HABITA la mencionada ciudadana Y SU NUCLEO FAMILIAR , por efectivos adscritos a la Policía de este Estado Yaracuy por espacio de 90 días prorrogables a petición de esa Unidad, y la prohibición del acercamiento de cualquier persona sospechosa de delito, a la residencia donde habita la victima. En consecuencia, se acuerda oficiar al Comandante General de la Policía (IAPEY) de este Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión y hacer del conocimiento de la misma a ese honorable componente, para que se cumpla en los términos y condici.....