En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA medida de protección a favor del ciudadano CIRILA ROSARIO ALVARADO, quien es venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°-6.174.605, oficio del Hogar, de 50 años, residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, avenida 1 entre calles 20 y 21, casa s/n, de color melón detrás de los Bomberos, Chivacoa, Estado Yaracuy y a su Núcleo Familiar., de conformidad con el artículo 21 ordinal 1º de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales, la cual consistirá en el resguardo por medio de Rondas Sucesivas en el lugar de residencia, por un lapso de noventa (90) días contados a partir de la presente fecha. Se asigna esta responsabilidad al Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Archivo Central. Notifíquese a la Fiscalía Superior, a la Unidad de.....