ESTE TRIBUNAL DE EJECUCUON N 2 DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE OTORGA AL PENADO WILLIAN ALFREDO ESCUDERO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO . ordenándose su traslado al anexo de ese establecimiento ,( INTERNADO JUDICIAL TOCORON) destinado a el destacamento de trabajo lugar en la cual debe pernotar y se le impone de las condiciones 1-respetar a las autoridades del destacamento 2- no consumir bebidas alcohólicas 3-participar en las actividades de trabajo y estudio ,culturales y deportivas 4- NO SALIR DEL DESTACAMENTO SIN LA DEBIDA AUTORIZACION, en este mismo acto se designa como correo especial ala ciudadana EVELIN Yelitza Landaeta titular de la cedula de identidad NV- 11.797130 NOTIFIQUESE A LA DEFENSA PUBLICA QUINTA AL PENADO Y A LA REPRESENTACION FISCAL