De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos YLICH JOSÉ APONTE MENDOZA y NANCI MERCEDES FERNÁNDEZ de APONTE, plenamente identificados, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre, Guama (Hoy Registro Civil del Municipio Sucre, Guama) del Estado Yaracuy, inscrita bajo el Nº 03, Folio 05, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, de fecha 23 de enero de 1990, llevados por el referido Registro Civil. Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito de solicitud.
Se ordena librar Oficios al Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy, y a.....