nales que orientan el proceso en cuanto al derecho a la defensa y a la igualdad entre las partes, así como el principio de certeza jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el criterio jurisprudencial antes referido en concordancia con la doctrina citada y los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA al estado de admitir la demanda y ordenar la citación de la demandada de conformidad con el Procedimiento Breve, lo cual se hará una vez que conste en autos la notificación de las partes de conformidad con el artículo 233 y vencido como se encuentre el lapso consagrado en el artículo 10, ambos del mismo texto legal ejusdem. Así se decide.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑ.....