Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La nulidad de los autos dictados en fechas: ¿12 de Julio de 2011 (en el que se declara suspendido el procedimiento, hasta que se haga constar justificativo de únicos y universales herederos), ¿13 de julio de 2011 (en el que se establece que el plazo de suspensión es por 20 días de despacho) y ¿ 29 de septiembre de 2011 en que se ordena realizar cómputo por secretaría y acto seguido se certifica que con posterioridad a los 20 días mencionados, transcurrieron dos (02) días previstos para la presentación de informes, y afirma que de los ocho (08) días previstos para sentenciar transcurrieron tres (03) días, conforme lo establecido en los artículos 206, 207 y 212 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: continú.....