En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana EILIN KATIUSKA ARIAS DAVID, en contra del Ciudadano RAMON ARISTIDES GRIMAN SUAREZ y en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICUILO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Segundo: Queda establecido como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES los cuales continuaran siendo depositados por el demandado de autos ciudadano RAMON GRIMAN, en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada para tal fin Nº 1750-0127-52-0010004753 en la entidad Bicentenario, a partir del mes de JUNIO del año Dos Mil Trece (2013). Para el mes de AGOSTO .....