"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Alain José Doria Acuña y Gregory José Acuña Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 14.589.796 y V- 18.797.565, en su orden y civilmente hábiles, por ser hijos de la hoy causante Yajaira Josefina Acuña Rangel como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos. Así se decide".