DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadano MARTÍN ALCINA JOSÉ AGUSTÍN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-7.592.905, con domicilio procesal ubicado en la urbanización La Ascensión, vereda 5, casa N° 17, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido por la abogada MEDINA MAYELIN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 110.297, contra la ciudadana LEÓN LUGO CAMILA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-7.592.341, domiciliada en sector La Mosca, calle El Casabe, a una cuadra de la escuela La Mosca, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos MARTÍN ALCINA JOSÉ AGUSTÍN y LEÓN LUGO CAMILA, ya identificados, en fecha veinticuatro (24) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, tal como se evidenc.....