´DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, efectuada por las ciudadanas MARQUEZ LUCENA MINERVA DEL CARMEN, MARQUEZ LUCENA CARMEN GEORDANA y MARQUEZ LUCENA GABRIELA ALEJANDRA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V-12.285.787, V-13.313.291 y V-14.919.626 respectivamente, por no establecer las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico, y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
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