Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona al adolescente Fidel Ernesto Osorio Márquez, plenamente identificado en autos a cumplir de manera simultánea la medida de reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en el artículo 620 literal "b" y "d" en concordancia con el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al considerarlo responsable del hecho típico dañoso previsto en artículo 278 del Código Penal que se refiere al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, sanción que de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ameritan seguimiento especializado y la inclusión del adolescente en programas públicos o privados.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes en consecuencia se ordena remitir al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes en el lapso de Ley.
La Jueza de Control N°1 de.....