este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 393 DEL Código Civil Venezolano DECLARA LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano JUAN BAUTISTA MEDINA ROMERO, ya identificado, y a tal efecto, una vez verificada la aceptación de los cargos designados se nombran:
Tutor Definitivo al ciudadano JOHN BAUTISTA MEDINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.477.076, y de este domicilio.
Protutor al ciudadano HEVER JESUS MEDINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.461.259 y de este domicilio.
Suplente del Protutor a la ciudadana IRIDIAN JOSEFINA MEDINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.678.202 y de este dom.....