de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 Ejusdem, declara Extinguida de Oficio la Perención de la instancia en el presente proceso de NULIDAD DE DOCUMENTOS, incoada por el ciudadano: ANTERO GARFIDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.731.680 y de éste domicilio, representado judicialmente por el Abogado Miguel A., Parra M., Inpreabogado No. 56.073, contra los ciudadanos: LEILA JOSEFINA, CARMEN SUSANA, JUAN BAUTISTA Y BERTA ELENA GARFIDES SEGOVIA y SONIA ELENA GARFIDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 124.698; 2.544.644; 2.910.036; 436.810 y 7.412.873, respectivamente, en su condiciones de herederos de la causante ELENA SEGOVIA DE GARFIDES; así como los ciudadanos: ELENA BETZAIDA, ALIRIO JOSE, FARIDA ELENA, GUSTAVO ANTERO, MILITZA TIBISAY, VETANIA FIORELY Y LISUSAN CAROLINA SILVA GARFIDES, en sus condiciones de he.....