DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley" NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado SIMÓN MOLINA DURAN, de nacionalidad Venezolana; Natural de Santa Maria de Caparo Estado Mérida, de 39 años de dad, fecha de nacimiento: 24/07/67, titular de la cédula de identidad N° 8.487.676,, , de conformidad con el Artículo 500 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión al penado, al Director del Internado Judicial de Santa Ana Estado Táchira, al Tribunal de Ejecución que le corresponda la Vigilancia y Control. Notifíquese a su Defensor Privado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Yulenny Gimenez