Analizados los hechos alegados por las partes, adminiculados con los fundamentos de Derecho, así como las pruebas promovidas, e incorporadas al Proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Privación de Patria Potestad incoada por los ciudadanos JACQUELINE JOSEFINA VELASQUEZ y MIGUEL ANGEL GARELLI MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.337.039 y V-10.880.456, en contra de la ciudadana MARY CRUZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.722.522; de conformidad con lo previsto en los literales "B" y "C", del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se PRIVA del ejercicio de la Patria Potestad sobre el niño IDENTIDAD .....